Determina que aunque el seguro recaiga sobre el mismo bien, el interés asegurado puede ser distinto en ambos casos, y en tales situaciones podría no existir enriquecimiento injusto.
Según establece el Tribunal Supremo en sentencia de 25 de marzo de 2025, es posible que tanto el arrendador como el arrendatario puedan percibir las indemnizaciones de sus respectivos seguros sobre el mismo inmueble sin que se considere enriquecimiento injusto, siempre y cuando los intereses asegurados por cada uno sean diferentes.
El magistrado ponente, Vela Torres, aclara que la diversidad radica en el interés asegurado, aunque la póliza cubra el mismo bien. El interés del arrendatario puede enfocarse en la continuidad de su actividad comercial y su responsabilidad civil, con una póliza que podría priorizar la cobertura de elementos esenciales para su negocio.
En contraposición, el interés del arrendador se centra en la protección de su propiedad ante posibles daños, con una póliza que cubriría la estructura y el continente del inmueble.
Esta distinción implica que el artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), que regula la concurrencia de seguros, no se aplica directamente cuando existen diferentes tomadores de seguro. Dicho artículo exige que un mismo tomador contrate varias pólizas con distintas entidades aseguradoras para cubrir el mismo riesgo sobre el mismo interés asegurado y durante el mismo periodo.
El ponente subraya que, si bien el artículo 32 de la LCS no es aplicable en estos casos, el principio fundamental que prohíbe el enriquecimiento injusto en el ámbito del seguro sigue siendo relevante. Por lo tanto, la indemnización no debe exceder el perjuicio real causado, conforme al artículo 26 de la LCS.
En escenarios de doble seguro con un mismo riesgo e interés asegurado y coincidencia temporal, se aplicaría la responsabilidad compartida entre las aseguradoras en proporción a las sumas aseguradas.
Sin embargo, el Tribunal Supremo distingue el contexto del arrendamiento de inmuebles, donde los intereses asegurados pueden ser diferentes aunque recaigan sobre el mismo bien.
En relación con los niveles de cobertura, la sentencia observa que la protección ofrecida en las pólizas del arrendador y el arrendatario puede ser parcialmente coincidente, pero con enfoques distintos según sus respectivos intereses y necesidades.
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